giovedì 28 ottobre 2010

Informe del Superior General al XIV Sínodo General (tercera parte)

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1. PRO MEMORIA
A). Participación en el Capítulo General. Según lo previsto por el N. 130 de las Constituciones, son los Estatutos Generales (EG) los que determinan el número de delegados al Capítulo General. La legislación de los EG 77 fue modificada y aprobada en el Sínodo General de 2004 y confirmada en el pasado Capítulo General de 2006.
B) Participación en el Sínodo. Según el N. 147 de las Constituciones, son miembros del Sínodo los que participan “ex oficio” en el Capítulo General.
C) Modificación de las Constituciones. De acuerdo al N. 114, para modificar cualquier disposición de las Constituciones debe haber una mayoría de dos tercios de un Capítulo General y dicha modificación, para que sea introducida en el texto de las Constituciones, debe tener una segunda aprobación en el siguiente Capítulo General.

2. LAICOS. 
Los movimientos laicales pasionistas, con diversas denominaciones en el mundo, están tomando cada vez más conciencia de ser llamados a nuestro carisma y misión. Existen, están comprometidos en la formación y en la colaboración y en su seno está aumentando el número de consagrados a la Pasión como laicos. San Pablo de la Cruz escribió muchísimas Cartas que todos conocemos a laicos y laicas, confiado en su capacidad para vivir la espiritualidad de la Pasión. 

Pero ni en las Constituciones ni en nuestros Estatutos Generales se hace referencia a los laicos que están llamados a nuestro carisma. Considero que es ya el momento oportuno para su inserción, como agregados a la Congregación, en las Constituciones y en los Estatutos Generales. Una pequeña comisión ha propuesto incluir en las Constituciones el siguiente texto, que nos sirve como base de estudio y, por tanto, es modificable: “Hay personas que se sienten atraídas (llamadas) por el carisma de la Pasión y desean vivirlo en comunión con la Congregación Pasionista. Cuando ellas son asociadas formalmente a la Congregación, de conformidad con las normas generales establecidas en los Estatutos Generales, forman parte integral de la misma, en cuanto Familia Pasionista”. 

Se sugiere colocar este texto o uno parecido al final del Capítulo II de las Constituciones, sobre la Vida Comunitaria, después del N. 36. De hecho, en ese capítulo, además de los componentes de las comunidades locales, se habla también de las relaciones hacia el exterior y de la acogida. Los Estatutos Generales deberían tener uno o dos puntos que definan la modalidad de la agregación y especifiquen las relaciones entre los laicos de la Familia Pasionista y la Congregación [...]

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Primera parte / Segunda Parte

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